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viernes, 15 de agosto de 2014

NUEVA RESOLUCIÓN SUNAT MODIFICA EL SISTEMA DE EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA

Con fecha 28 de junio de 2014, se publica la Resolución de Superintendencia N°199-2014/SUNAT, la cual modifica el Sistema de Emisión Electrónica (Facturas Electrónicas) desarrollado desde los sistemas de la empresa  y normas relacionadas para facilitar el traslado de bienes, la emisión de notas electrónicas entre otros.
Entre las modificaciones está que el emisor electrónico podrá dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto de la factura electrónica o nota electrónica una CDR-Factura (Código de Respuesta)  y nota con estado de aceptada o respecto del Resumen Diario en el que se encuentre incluida la boleta de venta electrónica o la nota electrónica una CDR-Resumen Diario con estado de aceptado. Para tal efecto, deberá enviarle a la SUNAT la Comunicación de Baja teniendo en cuenta lo siguiente:

Plazo para el envío:
El emisor electrónico enviará a la SUNAT la Comunicación de Baja en el plazo siguiente:
a) Tratándose de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de haber recibido la respectiva CDR – Factura y nota con estado de aceptada.
b) Tratándose de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, que no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de su generación.
c) Tratándose de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibió una CDR- Resumen Diario con estado de aceptado, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de recibida dicha constancia.

La Comunicación de Baja podrá incluir uno o más documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día...

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