Con fecha 28 de
junio de 2014, se publica la Resolución de Superintendencia N°199-2014/SUNAT,
la cual modifica el Sistema de Emisión Electrónica (Facturas Electrónicas)
desarrollado desde los sistemas de la empresa
y normas relacionadas para facilitar el traslado de bienes, la emisión
de notas electrónicas entre otros.
Entre las
modificaciones está que el emisor electrónico podrá dar de baja la numeración
de los documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto de la
factura electrónica o nota electrónica una CDR-Factura (Código de Respuesta) y nota con estado de aceptada o respecto del
Resumen Diario en el que se encuentre incluida la boleta de venta electrónica o
la nota electrónica una CDR-Resumen Diario con estado de aceptado. Para tal
efecto, deberá enviarle a la SUNAT la Comunicación de Baja teniendo en cuenta
lo siguiente:
Plazo para el envío:
El emisor electrónico enviará a la
SUNAT la Comunicación de Baja en el plazo siguiente:
a) Tratándose de
la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, a más tardar
hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de haber
recibido la respectiva CDR – Factura y nota con estado de aceptada.
b) Tratándose de
la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, que
no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a más tardar hasta
el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de su
generación.
c) Tratándose de
la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella,
informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibió una
CDR- Resumen Diario con estado de aceptado, a más tardar hasta el sétimo día
calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de recibida dicha
constancia.
La Comunicación
de Baja podrá incluir uno o más documentos, siempre que todos hayan sido
generados o emitidos en un mismo día...
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